REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
DECRETO NÚMERO 916 DE 2001
22 Mayo 2001
Por el cual se unifican los requisitos y procedimientos para los programas de Doctorado y Maestría
CAPITULO I
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. Los programas académicos de maestría, doctorado y postdoctorado constituyen los grados académicos más altos que ofrece el sistema educativo colombiano, con fundamento en los principios generales de la educación superior.
Artículo 2. Los programas de maestría y doctorado contribuyen a fortalecer las bases de la capacidad nacional de la generación, transferencia, apropiación y aplicación del conocimiento.
Artículo 3. Las maestrías y los doctorados deben mantener vigentes los conocimientos disciplinario y profesional impartidos en los programas de pregrado y constituirse en espacio de renovación y actualización. Deben responder a las necesidades de formación de comunidades científicas, académicas y del desarrollo tecnológico del sector productivo.
Artículo 4. Los programas académicos de maestría y doctorado deben responder en forma sistemática, articulado y eficiente a los retos que caracterizan el mundo globalizado.
Artículo 5. Los programas académicos de maestría pueden tener énfasis disciplinario o profesional. El acento formativo pedagógico básico será coherente con su énfasis y estará orientado, de manera preferencial o complementaria, según su naturaleza a la ampliación, desarrollo y profundización de conocimientos para solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales; la asimilación de los instrumentos básicos para la investigación en un área específica de las ciencias o de las tecnologías; la asimilación de instrumentos que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes.
Artículo 6. Los programas académicos de maestrías y doctorados deben propiciar la formación integral de profesionales con capacidad de actuar social, laboral y
académicamente basados en los siguientes fundamentos:
a) El desarrollo de una capacidad para afrontar críticamente la historia y el desarrollo presente de su ciencia y de su saber.
b) La construcción de un sistema de valores y conceptos, basados en el rigor científico y/o crítico, el respeto a la verdad y a la autonomía intelectual, reconociendo el aporte de los otros y ejerciendo un equilibrio entre la responsabilidad y el riesgo implícitos en su trabajo.
c) La comprensión del ser humano, la naturaleza y la sociedad como destinatarios de sus esfuerzos, asumiendo las implicaciones sociales, institucionales, éticas, políticas y económicas de su investigación.
d) El desarrollo de las aptitudes para comunicarse y argumentar idóneamente en el campo específico del conocimiento y para comunicar los desarrollos de la ciencias a la sociedad.
CAPITULO II
DE LOS PROGRAMAS ACADEMICOS DE MAESTRIA
Artículo 7. Las maestrías están dirigidas a la profundización de conocimientos y a la apropiación de capacidades creativas de estudio y reflexión sistemática, mediante el dominio progresivo de conceptos, técnicas y métodos de estudio e investigación, cuyo resultado se concreta en un aporte al conocimiento disciplinario, interdisciplinario o profesional.
Artículo 8. Las maestrías tienen como objeto ofrecer programas académicos de formación avanzada, en procesos de investigación o de profundización del conocimiento, orientados a la solución de problemas teóricos, disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales y a dotar a la persona con capacidades investigativas en un área específica de las ciencias o de las tecnologías así como en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes.
Artículo 9. Con fundamento en los requisitos exigidos en la Ley 30 de 1992, las
Instituciones de Educación Superior que pretendan ofrecer programas de maestría deben tener capacidad académica suficiente y, por lo tanto, deben:
1. Tener en funcionamiento grupos de investigación con docentes investigadores de tiempo completo vinculados al programa, proyectos de investigación en ejecución y publicaciones en el campo de la maestría propuesta.
2. Disponer de los recursos físicos, tecnológicos y financieros que permitan el desarrollo y difusión de las actividades docentes e investigativas, de conformidad con la naturaleza de la propuesta.
3. Estar respaldados en la existencia de programas académicos que sirvan de apoyo al proyecto y tener contactos y convenios con grupos nacionales e internacionales que permitan el desarrollo de planes de cooperación, intercambio de docentes y estudiantes, la evaluación de la investigación, la confrontación de los resultados de la misma y el aprovechamiento de los recursos humanos y físicos.
4. Contar con una organización administrativa y un reglamento adecuados para estudios de postgrado.
5. Haber definido el número de estudiantes que pueden atender la maestría, las jornadas e indicar la infraestructura y los recursos requeridos.
Artículo 10. La autorización de los programas de maestría tendrá una vigencia de cinco años calendario, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva resolución de autorización del programa. Seis (6) meses antes de la expiración de este término, la institución oferente del programa deberá someter a evaluación por parte de la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías, los programas de maestría en funcionamiento y la actualización, con la finalidad de renovar la respectiva autorización.
Artículo 11. Las maestrías autorizadas con anterioridad a la vigencia del decreto 1475 del 20 de agosto de 1996, tendrán un plazo máximo de un año calendario contado a partir de la vigencia del presente decreto, para someter a la evaluación de la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías el respectivo programa. En caso de no hacerlo en el plazo aquí señalado, será cancelada la autorización de funcionamiento del respectivo programa, en los términos señalados en el artículo 48 de la Ley 30 de 1992.
Parágrafo. La evaluación se hará conforme a lo establecido en este decreto y conducirá a la renovación de la autorización de funcionamiento por cinco (5) años, o a la cancelación de la misma.
CAPITULO V
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 19. Los programas de Doctorado y Maestría que deban ser sometidos a evaluación seguirán el siguiente trámite:
1. Los interesados deberán presentar la propuesta ante el Ministro de Educación a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES-, contemplando los requisitos que para estos fines establezca la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías.
2. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES-, remitirá las propuestas a la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías dentro de los ocho días hábiles siguientes de haber sido recibidas, en estricto orden de radicación
3. La Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías examinará si la propuesta cumple con los requisitos fundamentales, caso en el cual procederá a designar el número de pares académicos necesarios según la naturaleza del programa.
4. Los pares académicos, acompañados por lo menos de un miembro de la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías, visitarán la institución proponente del programa, constatarán in situ el cumplimiento de las condiciones que aseguren la calidad y harán las sugerencias y recomendaciones pertinentes. Un informe escrito de la evaluación deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías dentro del mes siguiente a la visita.
5. Al culminar esta etapa, la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías procederá a rendir concepto ante el Ministro de Educación Nacional.
6. El Ministro de Educación Nacional procederá a resolver sobre la autorización o no del respectivo programa de doctorado o maestría. Contra la decisión proceden los recursos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 20. Una vez quede en firme el acto administrativo que autoriza el programa se procederá a su registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación –ICFES-. Este requisito es indispensable para poder iniciar la publicidad, oferta y las demás actividades académicas propias del funcionamiento de los programas, en los términos que señala el decreto 1225 de 1996.
Artículo 21. En cualquier momento del proceso de evaluación la Comisión podrá
recomendar a la institución respectiva proceder a retirar la propuesta de programa por no cumplir con los requisitos académicos y legales. La institución podrá acatar la recomendación o no.
Artículo 22. El proceso de evaluación no podrá durar más de seis (6) meses contados a partir del a radicación de la solicitud en el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES-. En caso de incumplimiento de los términos la institución afectada podrá solicitar la investigación y sanciones pertinentes.
Artículo 23. Los títulos que se otorguen al culminar los estudios de maestría o doctorado se referirán al área genérica del conocimiento, profesión o arte, sin perjuicio de que en el acta de grado se indique específicamente sobre qué versó la tesis respectiva.
Artículo 24. Las autorizaciones de programas de maestría y doctorado previstas en este decreto se conceden sobre las bases del cumplimiento de los requisitos que le sirvieron de sustento. En consecuencia, el incumplimiento de cualquiera de ellos significará la revisión del programa por parte de las autoridades competentes, de oficio o a petición de parte. De no corregirse la omisión o la pretemisión, se procederá a la cancelación de la autorización aún cuando estén vigentes los plazos con observancia, de las reglas del debido proceso, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 30 de 1992.
Artículo 25. A los procedimientos para la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías se aplicará lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 2791 de 1994 y el artículo 3 del Decreto 1475 de 1996, en armonía con los lineamientos establecidos por el presente Decreto.
GENERALIDADES DE LA MAESTRÍA
Es el grado otorgado por escuelas o entidades educativas de nivel graduado a aquellaspersonas que hayan completado satisfactoriamente un programa de estudios de mayor rango profundidad que el nivel de bachillerato. Este grado normalmente requiere no menos de uno ni más de dos años de estudio en los campos de las artes liberales, ciencias u otras profesiones.
GRADO
El título de Maestro (también llamado Magister, Maestría o Máster), es un grado académico otorgado a aquellos estudiantes que terminan un curso de segundo nivel de posgrado, que va de uno a tres años de duración. Las Maestrías buscan ampliar y desarrollar los conocimientos para la solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales y dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador en un área específica de las ciencias o de las tecnologías y que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo del saber.
v M.S.P. son las siglas de Maestría en Salud Pública.
v M.C. son las siglas de Maestría en Ciencias y se otorga a quienes terminan satisfactoriamente estudios de posgrado en alguna área científica o tecnológica.
v M.A. son las siglas de Maestría en Artes.
v M.A.A. son las siglas de Maestría en Área Aplicada.
v M.I. son las siglas de Maestría en Ingeniería.
v M.T.E. son las siglas de Maestría en Tecnología Educativa
Los estudios universitarios de postgrado, son más populares en el mundo anglosajón que en el hispano, los títulos o grados académicos más conocidos son los MBA (siglas inglesas para el Masters in Business and Administration, Maestría en administración de empresas).
Las maestrías tienen una duración aproximada de 2 años, por lo que un título de máster equivale a tener unos estudios universitarios de 6 o 7 años, ya que es necesario obtener el título de grado o licenciatura (4 o 5 años) para poder acceder a este nivel. El siguiente grado académico universitario es el doctorado.
Nomenclatura
Su nomenclatura varía de un país a otro. Se conoce como:
v Maestro, en México y algunos otros países.
v Magister, en Chile y Ecuador.
v Maestría, en la mayor parte de América Latina.
v Máster, en España.
v Master, en los países de habla inglesa.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
DECRETO NÚMERO 916 DE 2001
22 Mayo 2001
Por el cual se unifican los requisitos y procedimientos para los programas de Doctorado y Maestría
CAPITULO I
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. Los programas académicos de maestría, doctorado y postdoctorado constituyen los grados académicos más altos que ofrece el sistema educativo colombiano, con fundamento en los principios generales de la educación superior.
Artículo 2. Los programas de maestría y doctorado contribuyen a fortalecer las bases de la capacidad nacional de la generación, transferencia, apropiación y aplicación del conocimiento.
Artículo 3. Las maestrías y los doctorados deben mantener vigentes los conocimientos disciplinario y profesional impartidos en los programas de pregrado y constituirse en espacio de renovación y actualización. Deben responder a las necesidades de formación de comunidades científicas, académicas y del desarrollo tecnológico del sector productivo.
Artículo 4. Los programas académicos de maestría y doctorado deben responder en forma sistemática, articulado y eficiente a los retos que caracterizan el mundo globalizado.
Artículo 5. Los programas académicos de maestría pueden tener énfasis disciplinario o profesional. El acento formativo pedagógico básico será coherente con su énfasis y estará orientado, de manera preferencial o complementaria, según su naturaleza a la ampliación, desarrollo y profundización de conocimientos para solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales; la asimilación de los instrumentos básicos para la investigación en un área específica de las ciencias o de las tecnologías; la asimilación de instrumentos que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes.
Artículo 6. Los programas académicos de maestrías y doctorados deben propiciar la formación integral de profesionales con capacidad de actuar social, laboral y
académicamente basados en los siguientes fundamentos:
a) El desarrollo de una capacidad para afrontar críticamente la historia y el desarrollo presente de su ciencia y de su saber.
b) La construcción de un sistema de valores y conceptos, basados en el rigor científico y/o crítico, el respeto a la verdad y a la autonomía intelectual, reconociendo el aporte de los otros y ejerciendo un equilibrio entre la responsabilidad y el riesgo implícitos en su trabajo.
c) La comprensión del ser humano, la naturaleza y la sociedad como destinatarios de sus esfuerzos, asumiendo las implicaciones sociales, institucionales, éticas, políticas y económicas de su investigación.
d) El desarrollo de las aptitudes para comunicarse y argumentar idóneamente en el campo específico del conocimiento y para comunicar los desarrollos de la ciencias a la sociedad.
CAPITULO II
DE LOS PROGRAMAS ACADEMICOS DE MAESTRIA
Artículo 7. Las maestrías están dirigidas a la profundización de conocimientos y a la apropiación de capacidades creativas de estudio y reflexión sistemática, mediante el dominio progresivo de conceptos, técnicas y métodos de estudio e investigación, cuyo resultado se concreta en un aporte al conocimiento disciplinario, interdisciplinario o profesional.
Artículo 8. Las maestrías tienen como objeto ofrecer programas académicos de formación avanzada, en procesos de investigación o de profundización del conocimiento, orientados a la solución de problemas teóricos, disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales y a dotar a la persona con capacidades investigativas en un área específica de las ciencias o de las tecnologías así como en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes.
Artículo 9. Con fundamento en los requisitos exigidos en la Ley 30 de 1992, las
Instituciones de Educación Superior que pretendan ofrecer programas de maestría deben tener capacidad académica suficiente y, por lo tanto, deben:
1. Tener en funcionamiento grupos de investigación con docentes investigadores de tiempo completo vinculados al programa, proyectos de investigación en ejecución y publicaciones en el campo de la maestría propuesta.
2. Disponer de los recursos físicos, tecnológicos y financieros que permitan el desarrollo y difusión de las actividades docentes e investigativas, de conformidad con la naturaleza de la propuesta.
3. Estar respaldados en la existencia de programas académicos que sirvan de apoyo al proyecto y tener contactos y convenios con grupos nacionales e internacionales que permitan el desarrollo de planes de cooperación, intercambio de docentes y estudiantes, la evaluación de la investigación, la confrontación de los resultados de la misma y el aprovechamiento de los recursos humanos y físicos.
4. Contar con una organización administrativa y un reglamento adecuados para estudios de postgrado.
5. Haber definido el número de estudiantes que pueden atender la maestría, las jornadas e indicar la infraestructura y los recursos requeridos.
Artículo 10. La autorización de los programas de maestría tendrá una vigencia de cinco años calendario, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva resolución de autorización del programa. Seis (6) meses antes de la expiración de este término, la institución oferente del programa deberá someter a evaluación por parte de la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías, los programas de maestría en funcionamiento y la actualización, con la finalidad de renovar la respectiva autorización.
Artículo 11. Las maestrías autorizadas con anterioridad a la vigencia del decreto 1475 del 20 de agosto de 1996, tendrán un plazo máximo de un año calendario contado a partir de la vigencia del presente decreto, para someter a la evaluación de la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías el respectivo programa. En caso de no hacerlo en el plazo aquí señalado, será cancelada la autorización de funcionamiento del respectivo programa, en los términos señalados en el artículo 48 de la Ley 30 de 1992.
Parágrafo. La evaluación se hará conforme a lo establecido en este decreto y conducirá a la renovación de la autorización de funcionamiento por cinco (5) años, o a la cancelación de la misma.
CAPITULO V
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 19. Los programas de Doctorado y Maestría que deban ser sometidos a evaluación seguirán el siguiente trámite:
1. Los interesados deberán presentar la propuesta ante el Ministro de Educación a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES-, contemplando los requisitos que para estos fines establezca la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías.
2. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES-, remitirá las propuestas a la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías dentro de los ocho días hábiles siguientes de haber sido recibidas, en estricto orden de radicación
3. La Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías examinará si la propuesta cumple con los requisitos fundamentales, caso en el cual procederá a designar el número de pares académicos necesarios según la naturaleza del programa.
4. Los pares académicos, acompañados por lo menos de un miembro de la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías, visitarán la institución proponente del programa, constatarán in situ el cumplimiento de las condiciones que aseguren la calidad y harán las sugerencias y recomendaciones pertinentes. Un informe escrito de la evaluación deberá ser enviado a la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías dentro del mes siguiente a la visita.
5. Al culminar esta etapa, la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías procederá a rendir concepto ante el Ministro de Educación Nacional.
6. El Ministro de Educación Nacional procederá a resolver sobre la autorización o no del respectivo programa de doctorado o maestría. Contra la decisión proceden los recursos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 20. Una vez quede en firme el acto administrativo que autoriza el programa se procederá a su registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación –ICFES-. Este requisito es indispensable para poder iniciar la publicidad, oferta y las demás actividades académicas propias del funcionamiento de los programas, en los términos que señala el decreto 1225 de 1996.
Artículo 21. En cualquier momento del proceso de evaluación la Comisión podrá
recomendar a la institución respectiva proceder a retirar la propuesta de programa por no cumplir con los requisitos académicos y legales. La institución podrá acatar la recomendación o no.
Artículo 22. El proceso de evaluación no podrá durar más de seis (6) meses contados a partir del a radicación de la solicitud en el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES-. En caso de incumplimiento de los términos la institución afectada podrá solicitar la investigación y sanciones pertinentes.
Artículo 23. Los títulos que se otorguen al culminar los estudios de maestría o doctorado se referirán al área genérica del conocimiento, profesión o arte, sin perjuicio de que en el acta de grado se indique específicamente sobre qué versó la tesis respectiva.
Artículo 24. Las autorizaciones de programas de maestría y doctorado previstas en este decreto se conceden sobre las bases del cumplimiento de los requisitos que le sirvieron de sustento. En consecuencia, el incumplimiento de cualquiera de ellos significará la revisión del programa por parte de las autoridades competentes, de oficio o a petición de parte. De no corregirse la omisión o la pretemisión, se procederá a la cancelación de la autorización aún cuando estén vigentes los plazos con observancia, de las reglas del debido proceso, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 30 de 1992.
Artículo 25. A los procedimientos para la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías se aplicará lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 2791 de 1994 y el artículo 3 del Decreto 1475 de 1996, en armonía con los lineamientos establecidos por el presente Decreto.
GENERALIDADES DE LA MAESTRÍA
Es el grado otorgado por escuelas o entidades educativas de nivel graduado a aquellaspersonas que hayan completado satisfactoriamente un programa de estudios de mayor rango profundidad que el nivel de bachillerato. Este grado normalmente requiere no menos de uno ni más de dos años de estudio en los campos de las artes liberales, ciencias u otras profesiones.
GRADO
El título de Maestro (también llamado Magister, Maestría o Máster), es un grado académico otorgado a aquellos estudiantes que terminan un curso de segundo nivel de posgrado, que va de uno a tres años de duración. Las Maestrías buscan ampliar y desarrollar los conocimientos para la solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales y dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador en un área específica de las ciencias o de las tecnologías y que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo del saber.
v M.S.P. son las siglas de Maestría en Salud Pública.
v M.C. son las siglas de Maestría en Ciencias y se otorga a quienes terminan satisfactoriamente estudios de posgrado en alguna área científica o tecnológica.
v M.A. son las siglas de Maestría en Artes.
v M.A.A. son las siglas de Maestría en Área Aplicada.
v M.I. son las siglas de Maestría en Ingeniería.
v M.T.E. son las siglas de Maestría en Tecnología Educativa
Los estudios universitarios de postgrado, son más populares en el mundo anglosajón que en el hispano, los títulos o grados académicos más conocidos son los MBA (siglas inglesas para el Masters in Business and Administration, Maestría en administración de empresas).
Las maestrías tienen una duración aproximada de 2 años, por lo que un título de máster equivale a tener unos estudios universitarios de 6 o 7 años, ya que es necesario obtener el título de grado o licenciatura (4 o 5 años) para poder acceder a este nivel. El siguiente grado académico universitario es el doctorado.
Nomenclatura
Su nomenclatura varía de un país a otro. Se conoce como:
v Maestro, en México y algunos otros países.
v Magister, en Chile y Ecuador.
v Maestría, en la mayor parte de América Latina.
v Máster, en España.
v Master, en los países de habla inglesa.
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